Convocación de acreedores.-

La convocatoria de acreedores se define como un juicio especial, que tiene lugar cuando una persona física o jurídica,  no cuenta con los medios suficientes para hacer frente a la totalidad de los pagos de sus deudas y cae en un estado de insolvencia. Sus acreedores con el objetivo de velar por las recuperaciones de sus créditos, son agrupados en forma colectiva, conformándose el concurso o convocatoria de acreedores.

¿Quién puede pedirlo?
Puede pedirlo  el deudor, considerado  comerciante y no comerciante;  también  las sociedades y asociaciones podrán solicitar la convocación de acreedores, por intermedio de sus representantes legales y en los casos de asociaciones, sociedades anónimas, cooperativas y responsabilidad limitada, por asamblea de asociados, accionistas o socios.

¿Cómo funciona el concurso de acreedores?
La convocación de acreedores se encuentra  prevista en la Ley 154/69 de Quiebras, El pedido debe ser realizado por el deudor ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción de su domicilio; en cuanto a los requisitos, existen  diferencias  en cuanto se  trata de un deudor   comerciante o no comerciante, estipulados con claridad en el Art. 10 de la citada ley; en el  procedimiento concursal, los acreedores toman protagonismo,  determinan si lo que el deudor propone satisface sus exigencias, para ello, deben  presentarse al juicio, sus  créditos deben ser verificados y admitidos por el juez; el deudor,  por su parte, obtiene la posibilidad de pagar sus deudas con quitas de intereses e incluso quita de capital, en un periodo de tiempo estipulado en Junta de Acreedores, donde las partes llegan a un Acuerdo que posteriormente es Homologado por el Juez que interviene en el proceso.-¿

¿Cuál es la Finalidad?
La Convocación de Acreedores, tiene como finalidad ayudar a empresas y personas físicas que pasan situaciones difíciles que no les pertinente hacer frente a las deudas asumidas y llevarlos a la quiebra,  lo que se pretende con este procedimiento, es organizar las finanzas del concursado con el fin de lograr que el mayor número de acreedores cobren la máxima cantidad de dinero y en el caso de las empresas o comerciantes, precautelar la continuidad de sus  actividades comerciales.

Opinión: Abogada Marian Duarte - Drelichman Abogados

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