En los últimos tiempos hemos escuchado hablar mucho sobre el Fideicomiso, primeramente es importante conceptualizar como el contrato en virtud del cual una o más personas transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona para que éste administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.
Dentro del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. Por un lado está: 1) La que hace el pedido a alguien de confianza (Fideicomitente); Luego 2): La persona de confianza que recibe el pedido o encargo (Fiduciaria); y 3) Sencillamente quien recibe el beneficio de todo esto (Beneficiaria).
La confianza en este servicio radica en el hecho que por ley todos estos “pedidos o encargos fiduciarios” tienen un “patrimonio autónomo”, lo cual significa que son independientes y separados legalmente de estas entidades. En otras palabras, tienen doble seguridad: Primero, las entidades pasan por un proceso de aprobación por un ente regulador importante; Segundo, si estas entidades tienen en el futuro algún problema, eso no afectará al pedido y al “patrimonio autónomo encomendado”. Existieron casos donde algunas entidades fiduciarias tuvieron problemas y el patrimonio simplemente se transfirió para ser cuidado por otro fiduciario. El fiduciario tiene a su nombre el bien, pero solo para hacer lo que se le pidió por contrato.
En Paraguay, esta figura es utilizada hoy día en los siguientes grandes rubros: a) Fideicomisos de Garantía; b) Fideicomisos de Administración; c) Fideicomisos de Titularización; y, d) Fideicomisos de Inversión.
El Fideicomiso en nuestro país está reglamentado en la Ley N° 861 de 1996 “General de bancos, financieras y otras entidades de crédito”, Ley N° 921 de 1996 “De negocios fiduciarios” y la Resolución N° 12, Acta N° 9 de Febrero 2011 “Reglamento de operaciones fiduciarias”, del directorio del Banco Central del Paraguay.
Opinión: Abogado Vicente Villalba - Drelichman Abogados
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