Garantía en ejecución de contratos.-

En los últimos tiempos ha ganado importancia los seguros de caución o seguros de garantía en las relaciones contractuales entre las empresas privadas y el gobierno nacional, sobre todo en aquellas que tienen como objeto la ejecución de obras públicas de infraestructura, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

La Administración Pública, por disposición del DECRETO N° 21.909/03 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” requiere que los contratos estén garantizados con seguros de caución, empezando con el de mantenimiento de oferta, al momento que la contratista participa de la licitación pública, una vez adjudicada la oferente y suscripto el contrato respectivo, exige el seguro de anticipo financiero, en caso que esté previsto, y el seguro de fiel cumplimiento del contrato.

Básicamente, el seguro de caución consiste en una garantía prestada por un tercero en la relación contractual – aseguradora- de la obligación asumida por la contratista ante el contratante. En caso de incumplimiento de la contratista, la aseguradora se encuentra obligada a indemnizar al contratante (estado), siempre y cuando se den siguientes presupuestos:

1) La Póliza debe estar vigente al momento del incumplimiento.
2) El procedimiento de rescisión de contrato debe ir de la mano de un sumario administrativo, en donde la contratista pueda ejercer su derecho a la defensa.
3) Una vez rescindido en el contrato, se debe intimar de pago de las sumas aseguradas a la empresa contratista, con copia de al asegurado. Con el resultado infructuoso de la intimación de pago realizado por el Contratante contra el Contratista, queda configurado el siniestro, naciendo la obligación de la aseguradora a indemnizar.

Los seguros de caución son un factor determinante a la hora de intentar acceder a una contratación con el estado a través de los procesos licitatorios, pues la presentación de la correspondientes pólizas en los tiempos oportunos, con carácter excluyente, terminan incidiendo en el análisis de las propuestas por parte del comité evaluador conformado para el efecto, por lo tanto, las entidades privadas que pretendan participar en los procesos concursales para su contratación por parte del estado, deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas por el ente público convocante respecto a la toma de los seguros de caución.

Opinión: Abogado Rodrigo Muñoz - Drelichman y Asociados

Ver la noticia completa: https://www.5dias.com.py/garantia-en-ejecucion-de-contratos/

Ver todas las publicaciones