En fecha 20 de setiembre de 2015 quedó promulgada la Ley Nº 5476/15 “Que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito” y según surge del Art. 1º de la citada normativa fue “…con la finalidad de proteger los derechos del consumidor y la defensa de la concurrencia…”.
En el tratamiento del proyecto de Ley en cuestión, los legisladores argumentaron que no existía un marco legal que regulaba expresamente la utilización de las tarjetas de crédito y débito y la regulación de las tasas de intereses y que, ante esta circunstancia, los emisores incurrían en excesos al exigir a los tarjetahabientes indefensos el pago intereses, comisiones y cargos complementarios indebidos.
Con un tinte populista y con la falacia de que la regulación del uso y el tratamiento de los intereses de las tarjetas de crédito y débito con un marco legal adecuado importaría una panacea para la protección de los derechos de los usuarios y consumidores de este medio de pago, los legisladores procedieron a sancionarlo.
El Poder Ejecutivo, sin aparentemente analizar a profundidad el contenido y las implicancias ulteriores de esta normativa, procedió a promulgarla sin retaceos.
¿Qué impacto tuvo la Ley Nº 5476/15 en nuestro mercado a partir de su vigencia?: a) Se establecieron procedimientos operativos a los actos de emisión, utilización y cancelación de las tarjetas de crédito; b) el Banco Central del Paraguay determinó la tasa máxima a ser percibida por las emisoras de tarjetas de crédito; y, c) Se suspendieron inmediatamente las promociones de compras aplicadas entre las emisoras y los comercios.
Opinión: Abogado Gerardo Stockel - Drelichman y Abogados
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