Por imperio de nuestra Carta Magna el estado está obligado a fomentar el cooperativismo y garantizar su libre organización y autonomía, sin embargo, la imposición del IVA a los créditos otorgados por las Cooperativas puso en evidencia el total desinterés en el cumplimiento de éste mandato.
La trascendencia innegable que tienen las Cooperativas para los intereses de nuestra nación, fue sin dudas lo que motivó a las autoridades estatales a imponer éste tributo, dejando de lado la disposición legal contenida en el Art. 3 de la Ley Nº 438/94, ratificado en su norma modificatoria por la Ley 5501/15, la cual indica que la Cooperativa es una asociación de personas, que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente controlada y sin fines de lucro, son creadas e integradas por los socios, y realizan operaciones de préstamo entre sí dentro de un mismo núcleo, sin la admisión de terceros, por lo que claramente no se da el presupuesto para aplicar el Impuesto al Valor agregado (IVA) sobre los créditos.
La declaración de inconstitucionalidad parcial de la Ley 5501/15 por parte de la Corte Suprema de Justiciamcontribuyó con un elemento más a la gran confusión. Teníamos así, una Ley vigente para algunas Cooperativas y no para el resto. Con este precedente solo era cuestión de tiempo y de voluntad política la reversión de ésta imposición a las Cooperativas.
La promulgación automática de la nueva Ley por parte del Poder Ejecutivo restituye a los Cooperativistas la exención del IVA que la Ley 438/94 originariamente disponía y que fue cercenada por la Ley 5501/15.
También restablece el mandato constitucional que tiene el estado de proteger a las cooperativas, garantizando su funcionamiento adecuado conforme a sus fines.
Opinión: Abogado Marcelo Duarte - Drelichman Abogados
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