La mediación es un Sistema Alternativo de Resolución de Conflictos. Consiste en un proceso voluntario, flexible y participativo de resolución pacífica de conflictos, en el que dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio.
En Paraguay, el Congreso de la Nación sancionó la ley 1879, que establece en art. 2 restablece “ Toda cuestión transigible y de contenido patrimonial podrá ser sometida a arbitraje siempre que sobre la cuestión no hubiese recaído sentencia definitiva firme y ejecutoriada.”
Las características fundamentales de la Mediación es que todas las partes salgan beneficiadas, ayudando a llegar a un acuerdo a la controversia, antes de llegar a instancia judiciales, basados en los intereses de ambas partes. Es un procedimiento menos formal, en donde el intermediario es neutral y el acuerdo concertado tiene fuerza de contrato.
Se puede considerar recurrir a la mediación demostrando buena fe, ya que es un alternativa amistosa, teniendo en cuenta que a recurrir a los tribunales podría afectar la relación comercial, además de ser confidencial, no quedando antecedentes del conflicto, y por que es un proceso breve y flexible con soluciones creativas.
La mediación, además puede y debe cumplir diversas funciones, como manejar y/o resolver conflictos, negociar contratos, y/o prevenir futuras situaciones de conflicto.
La mediación en Paraguay, como vía alternativa de solución de conflictos, no es un concepto novedoso, sin embargo es necesario continuar con las labores de difusión y fortalecimiento para promover su utilización, y por sobre todo, lograr su adaptación a las necesidades de nuestra sociedad, que demanda de nuevas estrategias que garanticen una solución ágil, pacífica y eficaz de sus controversias.
Opinión: Abogada Rosa Estigarribia - Drelichman y Asociados
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