Si bien todos hemos entrado en contacto en algún momento con un Pagaré, sabemos exactamente cuáles son los elementos con que debe contar el mismo para ser un documento válido de ejecución? A continuación comparto cuales son:
1. En el propio texto debe figurar la denominación “PAGARE”, en caso de omitir dicho requisito el acreedor o beneficiario, imposibilitado de accionar por vía ejecutiva el recupero del crédito. 2. Debe contener la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, redactarse en números y en letras, en caso de discrepancia se tiene como válido lo que se consignado en letras. 3. Fecha de vencimiento, salvo que se trate de un pagare a la vista, es decir, aquel donde la fecha vencimiento es abierta y potestativa del acreedor, el cual puede ser exigido cuando él lo considere. 4. Debe indicarse a quién y donde debe efectuarse el pago. 5. Fecha y lugar donde se suscribe el pagaré, el lugar determinará la jurisdicción donde se discutirán la controversias surgidas de la suscripción del pagare; vale decir, que este sistema es muy utilizado en la actualidad por las Entidades que poseen sucursales en todo el territorio nacional, pero prefieren que los temas controvertidos se discutan en el asiento principal de su Negocio. 6. La firma de quien emite el titulo. 7. Por último, debe consignarse de manera específica el domicilio del deudor. Pareciese un requisito muy primario, sin embargo, pone en riesgo el principio de bilateralidad del proceso judicial, ya que el deudor tiene el derecho de enterarse que su deuda está siendo reclamada judicialmente.
Analizado los puntos y los alcances expuestos, podemos conceptualizar por tanto, al Pagare como un medio sencillo, útil y seguro para garantizar las operaciones crediticias, siempre y cuando los requisitos exigidos por nuestra legislación nacional, sean contemplados a la hora de confeccionar dicho documento.
Opinión: Abogada Marian Duarte - Drelichman Abogados
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