A lo largo del tiempo la necesidad del ser humano de relacionarse con otros se vio reflejada en los distintas clases de agrupaciones, así éstas fueron evolucionando y tomando forma hasta crearse los tipos de sociedades que hoy conocemos. Entre todas ellas la que mas se desarrolló fue la Sociedad Anónima, en especial en el siglo XIX.
La característica principal de la misma radica en el anonimato de sus accionistas. El artículo 1070 del Código Civil Paraguayo establece que las acciones pueden ser nominativas o al portador, según establezca el acto constitutivo. La principal ventaja de las acciones al portador radica en especial en la agilidad que tienen las mismas para ser transferidas.
Debido a la presión de organismos extranjeros de control de lavado de dinero, y al deseo de los mismos de incorporar mecanismos de transparencia de los activos, lograron que en todos los países se supriman las acciones al portador, para que de ésta manera los organismos estatales tomen conocimiento de quienes son los verdaderos titulares de las sociedades que operan en el mercado.
Hoy día solo en Turquía, Grecia y algunos estados de los Estados Unidos aún existen las acciones al portador. En nuestro país, por la Ley 5895/17 se establece que los accionistas que posean acciones al Portador deberán canjear las mismas por acciones Nominativas. Este trámite lo podrán hacer en el Directorio de la sociedad, no precisando para efecto la realización de una Asamblea. Dicho canje deberá ser comunicado a la Abogacía del Tesoro.
Frente a la situación arriba expuesta se presenta un nuevo escenario para el mercado financiero local, pues la mayoría de las Sociedades anónimas existentes contemplan las acciones anónimas, por tanto, sus accionistas deberán someterse a las disposiciones de la ley que aún no fue reglamentada.
Opinión: Abogado Samuel Drelichman- Drelichman Abogados
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