Por el Decreto 9043/2018, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 5895/17, que había modificado el Régimen de las Sociedades Constituidas por Acciones.
El mismo dispone los mecanismos para asegurar el acceso, uso y destino de la información requerida por el Ministerio de Hacienda a las Sociedades constituidas por acciones en el territorio paraguayo, así como aquellas sociedades extranjeras que transfieran su domicilio al territorio nacional.
Establece el procedimiento para el Canje de las Acciones al Portador, la Inscripción en los Registros Públicos de las modificaciones de los Estatutos previo dictamen de la Abogacía del Tesoro, la individualización del beneficiario final de las acciones indicando todos los datos del mismo y los motivos por los cuales se constituyen en Beneficiario final.
Si su empresa fue constituida con anterioridad al Decreto, deberá comunicar sus actualizaciones o modificaciones estatutarias a la Abogacía del Tesoro en el plazo de 90 días hábiles de entrada en vigencia del Decreto y las constituidas con posterioridad, deberán hacerlo dentro de los 30 días hábiles.
Dicha reglamentación regula las sanciones ante el incumplimiento, entre los cuales se encuentra la suspensión de derechos económicos, bloqueo del RUC, multas por el canje de las Acciones, entre otras.
Así también, la Abogacía del Tesoro informará sobre las empresas que den cumplimiento al Banco Central del Paraguay y a la Subsecretaría de Estado de Tributación para que estas instituciones tomen los recaudos necesarios para el cumplimiento de la Ley, así como a la Seprelad.
Por tanto, aquellas Sociedades que posean acciones al Portador deberán prontamente realizar el canje de sus acciones a nominativas.
Opinión: Abogada Azucena Espínola - Drelichman Abogados
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